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LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN
Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
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Donostia - San Sebastián
LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN
EUSKADI
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EUSKADI
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EUSKADI
Antes de nada, comprueba que tu vivienda pase los filtros básicos iniciales:
1.- Primero, es importante conocer la zona en la que se encuentra tu vivienda. PINCHA AQUÍ PARA LOCALIZAR LA ZONA DE TU VIVIENDA.
- Zona A: No podré tramitar mi licencia (el Aynto. lo considera zona saturada).
- Zona B: Adelante
- Zona C: Adelante
2.- Comprueba si existen más viviendas turísticas en el mismo bloque de viviendas con acceso común. Pincha y comprueba el CENSO de viviendas turísticas de Donosti.
A) Sí existe otra vivienda, pero es en planta primera. ¿Es la suma de la superficie útil entre la vivienda existente + otros locales de uso no residencial (si los hubiera) con acceso común desde el mismo portal + mi vivienda superior a 250 m2? (350 m2 en caso de Zona C, no superando 250 m2 útiles destinados a usos no residenciales excluidos los de vivienda turística)
Si: No podré tramitar la licencia
No: Adelante
B) Sí existe otra vivienda, y no es en planta primera. ¿Tiene el edificio B + 6 + 6 alturas?
No: No podré tramitar la licencia
Si: Adelante. La nueva ordenanza establece la posibilidad de una vivienda turística por cada B + 6 y otra vivienda turística en caso de que el edificio cuente con 6 alturas adicionales, siempre que no se sobrepasen los 250 m2 útiles destinadas a vivienda turística.
RESTRICCIONES DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS SEGÚN LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL (SEGÚN ZONA):
- ZONA A (saturada)
- ZONA B
- ZONA C
A) En las zonas A o zonas saturadas, especificadas en los planos de esta Ordenanza, quedan prohibidas totalmente implantaciones del uso urbanístico de vivienda turística, así como el alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico.
B) En las zonas B, especificadas en los planos de esta Ordenanza, se permitirá la ocupación parcial de una edificación residencial para uso de vivienda turística con arreglo a los siguientes criterios generales:
a) En planta baja se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística en los supuestos y condiciones de implantación del uso de vivienda en la misma establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la implantación del uso de vivienda en distintas plantas de edificaciones residenciales, así como de división de vivienda preexistentes.
b) En la primera planta alta, o asimilable, se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística con acceso común al de las viviendas cuando su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común al de las viviendas, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio y deberá cumplir así mismo, las condiciones de implantación del uso de vivienda establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana y la Ordenanza Municipal Reguladora de la implantación del uso de vivienda en distintas plantas de edificaciones residenciales, así como de división de vivienda preexistentes.
c) En las plantas altas ubicadas por encima de las anteriores se permitirá una vivienda turística con acceso común al de las viviendas siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial, de manera que todas esas plantas deben estar destinadas a otro tipo de usos autorizados diversos al uso residencial y que su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio m2.
2.-Siempre y cuando no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales con acceso común al de las viviendas se permitirá una única vivienda turística con acceso común al de las viviendas sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otra vivienda turística por cada 6 plantas adicionales, a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales. No computan la superficie de alquiler de habitaciones.
C) En estas zonas C, especificadas en los planos de esta Ordenanza, excepcionalmente, con carácter adicional a lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, se podrán permitir sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística dos viviendas turísticas en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otras dos viviendas por cada 6 plantas adicionales a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales. En todo caso, este supuesto no podrá aplicarse a más de una vivienda de uso turístico por planta.
Tales permisividades tendrán efecto siempre que en los anteriores supuestos no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 350 metros cuadrados útiles de usos no residenciales, incluidos los de vivienda turística, con acceso común, ni el limite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales excluidos los de vivienda turística, con acceso común al de las viviendas. No computan la superficie de alquiler de habitaciones. No se permitirá mas de dos viviendas turísticas por planta.
Si aún así tienes dudas, llámanos: 658.703.467/ 943.848.935 (Donostia)