3.- CONFIGURACIÓN O EXIGENCIAS MÍNIMAS DE LOS DIFERENTES TIPOS (viviendas para uso turística y habitaciones para uso turístico):
3.1.- Viviendas para uso turístico:
- Deberá mantener las condiciones de accesibilidad, de protección respecto al riesgo de incendios, de protección acústica y cualesquiera otras condiciones propias del uso residencial que le sean exigibles, que no deja muy claro si se exigirá accesibilidad universal o no.
- Deberán respetarse los niveles limites de inmisión en el ambiente interior fijados en el anexo 1 de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones publicada en el BOG de 17 de octubre de 2000.
- No se superara el numero de ocupantes según los ratios establecidos en la Ley 3/2015 de vivienda
- En ningún caso la vivienda destinada a uso turístico podrá tener una superficie útil menor de 35 m2.
- En las cocinas de las viviendas turísticas se dispondrá de un recipiente por cada una de las fracciones (papel, vidrio, envases) y de un cartel con los colores distintivos de cada fracción (azul-papel; verde-vidrio; amarillo-envases) con la localización o mapa del punto más cercano para su depósito
3.2.- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, deberán tener cédula de habitabilidad, y cumplir con los requisitos de programa mínimo de vivienda del PGOU.
- Deberá mantener las condiciones de accesibilidad, de protección respecto al riesgo de incendios, de protección acústica y cualesquiera otras condiciones propias del uso residencial que le sean exigibles, que no deja muy claro si se exigirá accesibilidad universal o no.
- No se superara el numero de ocupantes según los ratios establecidos en la Ley 3/2015 de vivienda, incluyendo a la/s persona/s empadronadas.
- Se diferencia la zona de vivienda de la persona empadronada, de la zona de la vivienda dedicada al alquiler turístico.
- La superficie útil de los espacios destinados al uso turístico no superarán ni la mitad de la superficie de la vivienda ni 125,00 m2 en la vivienda ni en el conjunto del edificio.
- La zona de vivienda de la persona empadronada tiene que disponer de las siguientes piezas, que tiene que cumplir las condiciones de habitabilidad determinadas en las Ordenanzas
- Complementarias de Edificación:
- Estancia, cocina, comedor
- Un dormitorio doble
- Un cuarto de baño
- Tendedero (O “patio” susceptible de ese uso con la misma superficie útil por vivienda)
La zona dedicada al alquiler turístico tiene que disponer de las siguientes piezas, que tiene que cumplirlas condiciones de habitabilidad determinadas en las Ordenanzas Complementarias de Edificación :
- Un dormitorio
- Un cuarto de baño